Código de Buenas Prácticas del Partido Popular
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL PARTIDO POPULAR
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Código de Buenas Prácticas del Partido Popular
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICA
S DEL PARTIDO POPULAR
El objetivo de este Código es
establecer con precisión unas
pautas de conducta,
a las que deben ajustarse los cargos
públicos, responsables políticos
y profesionales con funciones
ejecutivas en la organización.
Se pretende trasladar al Partido
Popular “buenas prácticas” que
son frecuentes en los ámbitos
empresariales privados, en el
sector público, y que en muchos casos habían sido ya puestas en
marcha en nuestra organización
, aunque sin una formulación
expresa. Con estas normas
internas se quiere
ir más allá de las
previsiones que la propia Ley
establece.
El Partido Popular entiende que no
es posible exigir regeneración
a los demás si previamente no asume un
compromiso de
autoexigencia
, tanto como Partido como a sus dirigentes y
militantes que puedan ostentar tareas públicas. Esta es la razón
por la que disposiciones contenidas en el Código Ético de 1993
fueron incorporadas a los Estatutos del Partido; por la que el
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Partido Popular se compromete a
no presentar como candidato a
los tránsfugas, llevándolo al pacto
antitransfuguismo; y por la que
quedarán incorporadas de
forma inmediata a este Código de
Buenas Prácticas las propuestas de las “Bases por la
transparencia y contra la corrupci
ón” que sean acor
dadas con el
resto de las fuerzas políticas.
Queremos contribuir a generar
reforzar y poner en valor el
compromiso con los prinicipios y valores que deben presidir
el digno ejercicio de la actividad política.
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I. PRINCIPIOS GENERALES
1.
Todos los cargos públicos
, responsables políticos y
profesionales con funciones ejecutivas en el Partido
Popular,
1.a)
Han de observar el
máximo rigor y exigencia en el
desempeño de sus funciones
, velando siempre por
el interés público y el s
ervicio a los ciudadanos, y
absteniéndose de cualquier conducta que, aún
siendo plenamente legal, pue
da dañar la imagen u
honorabilidad de la organización
a la que
pertenecen.
1.b)
Actuarán en el
desempeño de sus cargos o
funciones de acuerdo con los principios
de
transparencia, eficacia y austeridad.
1.c)
Se
abstendrán de toda actividad privada que
pueda suponer un conflicto de intereses
con el
ejercicio de su función, y
no aceptarán ningún trato
de favor
o situación que implique
privilegio o ventaja.
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1.d) No influirán en la agilización o resolución de
trámite o procedimiento administrativo
cuando ello
comporte un privilegio en su beneficio o en el de su
entorno familiar y social.
1.e)
Asumirán el
compromiso de cumplir estrictamente
el régimen de incompatibilidades previsto en las
leyes, no dedicándose, por si ni por persona
interpuesta, a actividades que
puedan vulnerarlo.
2.
Los cargos públicos, responsabl
es políticos y profesionales
con funciones ejecutivas en la organización,
deberán
ajustarse en su desempeño
a las pautas de conducta
anteriormente descritas, y formalizar el acatamiento de
estas normas a través de la
Carta de Compromisos
.
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II. CARTA DE COMPROMISOS
3.
Con carácter previo a la
asunción de un cargo público,
responsabilidad política o función ejecutiva en la
organización, se deberá
suscribir la Carta de
compromisos
, documento que cont
endrá un conjunto de
obligaciones de contenido étic
o y deontológico. La negativa
a firmar esta Carta impedirá ser candidato en los procesos
electorales, cargo público o tener responsabilidades
ejecutivas en el Partido Popular.
4.
Los cargos públicos, responsabl
es políticos y profesionales
con funciones ejecutivas en
el Partido Popular, se
comprometen a
actualizar cada dos años
su Carta de
compromisos, y, en todo caso, a poner inmediatamente de
manifiesto al Partido cualquier variación de las
circunstancias que se tuvier
on en cuenta en su declaración
inicial.
5.
La Carta de compromisos, que
se publicará en la página
web del Partido Popular
, se compondrá de los siguientes
extremos:
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La
declaración jurada
de que, a la fecha de suscribir
este compromiso, no existe ni
nguna causa jurídica que le
inhabilite para participar en un
proceso electoral, ni
alguna situación de posible conflicto de intereses, en
caso de resultar electo, c
on su persona, los intereses
privados de los que es titul
ar, o los de sus familiares
directos o personas con intereses
compartidos con él. En
la Carta se recordará que como cargo electo está sujeto
al régimen de incompatibilidades previsto en la
legislación vigente y que su incumplimiento lleva
aparejada sanciones administrativas, así como las que
se deriven del Reglamento de
Régimen Disciplinario del
Partido Popular.
El compromiso de actuar p
úblicamente de acuerdo con
los principios de integr
idad, responsabilidad,
transparencia, ejempl
aridad y honradez.
El compromiso de poner a disposición del Auditor de
prácticas internas, cuando es
te se lo requiera, la
declaración de bienes y actividades
que por razón del
cargo público están obligados
legalmente a depositar en
la institución correspondiente; y, en el caso de no estar
obligado a ello, el compromis
o de hacer, al ser nombrado
o elegido, una declaración formal de bienes y
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actividades, que deberá poner a
disposición del Auditor
de prácticas internas cuando le sea requerida, que
comprenderá, al menos, los
siguientes extremos:
a)
Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales
que posean.
b)
Los valores o activos financieros negociables.
c)
Las participaciones societarias.
d)
El objeto social de la
s sociedades de cualquier
clase en las que tengan in
tereses personalmente.
e)
Las sociedades particip
adas por aquellas otras que
sean objeto de declaración según el apartado c)
con señalamiento de sus respectivos objetos
sociales.
6.
El compromiso de
separar claramente
en su actuación lo
público de lo privado
, y de distinguir decididamente las
actividades públicas de las
privadas y las de partido,
reduciendo los gastos de protocolo, racionalizando el uso
de medios de transporte oficia
les y limitando el gasto en
teléfonos móviles, publicidad y viajes.
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7.
La
prohibición de aceptar cualesquiera
regalos
,
atenciones o liberalidades
que no respondan, por su
importe o causa, a los usos y costumbres sociales.
8.
El compromiso de
comunicar a la Dirección del Partido
Popular la apertura de cualquier procedimiento
jurisdiccional
del que puedan derivarse indicios racionales
de comisión de un delito, y de poner a disposición del
Partido el cargo público que
desempeñe cuando el Comité
Nacional de Derechos y Garantías considere que su
permanencia en el mismo daña a
la propia organización o a
la institución pública.
9.
El incumplimiento de estas
normas llevará aparejada la
imposición de las sanciones
previstas en los Estatutos y
en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
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III. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
10.
El Partido Popular aplicará unas
instrucciones internas de
contratación
que garantizarán que la selección del
contratista se realiza de ac
uerdo con los principios de
publicidad, concurrencia, t
ransparencia, igualdad, y no
discriminación, excluyendo
de estos procesos a aquellas
empresas que hayan acreditado conductas o
comportamientos reprobables administrativa o
criminalmente.
11.
El Partido Popular difundirá, a través de su página web, en
un acceso que tendrá
la denominación de
“Perfil de
contratante”
, las instrucciones de contratación, así como
aquellos procesos que, por raz
ón de cuantía o de otra
naturaleza, se decida que deben ser objeto de obligado
conocimiento.
12.
Se constituirán las
Mesas de Contratación del Partido
Popular
, órgano deliberante que, en los distintos ámbitos
territoriales, tendrán por cometido analizar y ponderar
ofertas en los contratos que
tengan por objeto la publicidad,
los viajes y los actos de Parti
do y las campañas electorales.
La Mesa de Contratación contará con al menos cinco
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miembros, de los que uno será en todo caso un auditor
interno que garantice que el
proceso de contratación se
atiene a los principios y al procedimiento establecidos en
este documento.
13.
En el caso de
urgencia justificada
, y con carácter
excepcional, podrá hacerse la adjudicación de dichos
contratos sin convocar la Mesa, debiendo mediar un informe
razonado por parte del
auditor interno.
14.
La
composición de la Mesa de Contratación
se renovará
cada dos años, y formarán en todo caso parte de la misma,
el Gerente (que presidirá la Me
sa), un auditor interno y el
tesorero, junto con otros dos
vocales que se determine.
15.
Se
atenderá preferentemente al criterio de la oferta
económica más ventajosa
. Las proposiciones, que
deberán ser al menos tres, se valorarán atendiendo a
criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales
como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega
de la prestación, la rentabilidad, el valor técnico, las
características estéticas o f
uncionales, la disponibilidad u
otros semejantes
.
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16.
Las
empresas proveedoras serán
informadas de que no
podrán realizar atenciones
a favor de miembros del
Partido, advirtiéndolas de
que quedarían excluidas de la
contratación si contravin
ieran esta prohibición.
17.
Anualmente se someterán las cuentas del Partido a una
auditoría externa
, cuyo resultado se publicará en la página
web.
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