Diferencias entre los nuevos impuestos de España y Chipre sobre los depósitos bancarios
El actual ministro de Hacienda y Administraciones Públicas español, Cristobal Montoro, anunció el pasado miércoles 20 de marzo
que se iba a implantar un nuevo impuesto sobre los depósitos bancarios
españoles. Esta noticia ha alarmado a muchas personas que han visto en
esta medida un fiel reflejo de la crisis de Chipre.
Comentarios como “nos van a robar igual que en Chipre” o “mañana mismo
saco mi dinero del banco” han proliferado a lo largo y ancho de las
redes sociales. Sin embargo, la comparación con el caso chipriota es
profundamente incorrecta y, por lo tanto, el miedo a perder una parte de
los ahorros no tiene fundamento a raíz de este nuevo anuncio.
Expliquémoslo empezando desde el principio.
En el año 2001 el gobierno extremeño aprobó un
impuesto a los depósitos bancarios. Esta medida tributaria consistía en
que los bancos residentes en Extremadura debían pagar un impuesto
proporcional a la cantidad de depósitos que albergaran en su seno. Es
decir, el impuesto tenía que ser pagado por las entidades bancarias, y
no por los ahorradores. Se estableció sobre los depósitos porque la
cuantía a pagar en el impuesto dependía del tamaño de los depósitos,
pero no porque tuviesen que pagarlo los depositantes. El por entonces
presidente del gobierno español, José María Aznar, en su afán por
defender los intereses de los grandes empresarios, intentó que esta
medida no saliese adelante y para ello recurrió al Tribunal
Constitucional. Diez años más tarde (ya sabemos cómo funciona una
Justicia carente de fondos y de medios) el Tribunal ha demostrado que el
impuesto extremeño es constitucional y que por lo tanto no hay
necesidad de tumbarlo. Para entonces, Andalucía y Canarias también
habían aprobado este impuesto sobre los depósitos que debía ser pagado
por los bancos.
Pero el actual gobierno español ha decidido tumbar
estos impuestos a través de una medida tan astuta como miserable. En
parte instigado por la Unión Europea, que considera estos impuestos
regionales como infracciones a la libertad de capitales, el gobierno
central español ha aprobado recientemente un impuesto del 0% sobre todos
los depósitos españoles. Puesto que la legislación estatal se impone
frente a la regional en este tipo de asuntos fiscales, ésta es otra
forma de abolir los impuestos aprobados por las comunidades autónomas
citadas. El resultado es que ningún banco con residencia española tenía
ya que pagar ningún impuesto sobre los depósitos.
Ahora bien, como estas comunidades autónomas ya
habían planificado sus presupuestos atendiendo a la recaudación que
esperaban obtener con este impuesto, el gobierno central se ha
comprometido a compensarles otorgándoles fondos recaudados de otra
forma. La forma que se ha elegido ha sido extender ese impuesto sobre
los depósitos a todos los bancos españoles, y no sólo a los residentes
en las regiones citadas. De esta forma ya no serán sólo las entidades
bancarias de Extremadura, Andalucía y Canarias las que tengan que pagar
este impuesto, sino todas las que tengan residencia en el estado
Español.
En definitiva, estamos hablando de que el ministro
Montoro ha impulsado una medida que en su día fue detestada por el
presidente Aznar y que consiste en imponer un nuevo impuesto a la banca.
Aunque el cálculo del mismo se haga a partir del tamaño de los
depósitos, quien tendrá que pagarlo serán los bancos y no los
ahorradores. Es por esto que la comparación con el caso chipriota, donde
son los ahorradores quienes tengan que pagar el impuesto extraordinario
que allí aprueben, es totalmente incorrecta.
Lo que muchos analistas están denunciando es que este
impuesto probablemente afectará indirectamente a los clientes de las
entidades bancarias, puesto que para poder pagar el nuevo impuesto puede
que aumenten las comisiones que pagan los clientes. Si esto sucediese,
entonces sí podríamos decir que el impuesto sobre los depósitos
terminará afectando al ahorrador. Pero esto es un efecto que hay que
distinguir en cierta medida del impuesto sobre los depósitos. En primer
lugar, cualquier impuesto que tenga que pagar una empresa puede ser
finalmente repercutido al cliente vía aumento del precio, por lo que en
última instancia no es un problema de que el impuesto recaiga sobre los
depósitos. En segundo lugar, las comisiones que pagamos los clientes de
los bancos llevan tiempo aumentando,
y en ello nada ha tenido que ver ningún impuesto sobre los depósitos.
En tercer lugar, si tuviese voluntad el gobierno podría evitar que los
bancos trasladaran el coste a sus clientes, prohibiendo estas subidas de
comisiones o recurriendo a cualquier otro tipo de control o regulación.
Es decir, si los bancos terminan aumentando las
comisiones será porque el gobierno lo permite, no por el hecho de haber
implantado el impuesto sobre depósitos. Esta medida, aunque muy
mejorable, está orientada en la buena dirección. Al fin y al cabo, es
una forma de que sean las entidades bancarias quienes tengan que asumir
los costes de una crisis económica que en última instancia fue promovida
y agravada por sus irresponsables actuaciones. De que existen medidas
más efectivas para lograrlo no cabe la menor duda, pero de ahí a
comparar este impuesto con el de Chipre o afirmar que esta medida es en
sí misma negativa hay un trecho enorme.
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