La UE respalda la suspensión cautelar de los desahucios
- Una sentencia del Tribunal de la UE dota al juez de la
posibilidad de suspender un desalojo si aprecia abusos en el contrato
hipotecario
- Señala la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios españoles al no garantizar la protección a los consumidores
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que la
normativa hipotecaria española no garantiza la protección a los
consumidores. La sentencia,
que amenaza con dejar en estado crítico al actual sistema hipotecario
español, establece que la legislación española, al no permitir al juez
apreciar el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias y, por tanto,
adoptar medidas cautelares, contraviene la directiva 93/137CEE.
Actualmente, esta cuestión se dirime más tarde en otro juicio una vez
que el deudor ya ha sido expulsado de su casa.
La sentencia estima que esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente", pues "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios". "Basta con que los profesionales [es decir, las entidades financieras acreedoras] inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.
El veredicto podría, por tanto, dar a los afectados la posibilidad de aparcar sus desalojos de forma cautelar si recurren a la Justicia alegando haber sido víctimas de cláusulas abusivas. Es decir, da herramientas a los jueces para que, al contrario de lo que ocurre ahora, no se vean forzados a aplicar de forma automática y a través de un procedimiento acelerado la ejecución hipotecaria sin escuchar a los deudores. La sentencia marca la interpretación del marco jurídico aplicable a la ejecución de las garantías hipotecarias y será de obligado cumplimiento por todos los jueces de la UE.
Los afectados esperan que el dictamen de Luxemburgo pueda, en última instancia, “forzar un cambio legislativo” en la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil “para armonizarlas con los derechos de los consumidores”, señalaban este miércoles en un comunicado.
De hecho, el PP decidió aplazar la carrera parlamentaria de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) sobre la dación en pago y los desahucios presentada por la PAH con el aval de más de un millón y medio de firmas hasta que se diera a conocer esta sentencia. Una vez que el tribunal se ha pronunciado, fuentes de la dirección del Grupo Parlamentario informan de que estas observaciones se introducirán como enmienda en el trámite parlamentario, informa Yolanda González.
El veredicto hecho público este jueves es la respuesta a una cuestión sobre la normativa hipotecaria española que elevó al TJUE el titular del juzgado mercantil nº 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, que debía dirimir sobre una denuncia contra CatalunyaCaixa de Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona) que había sido expulsado de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca y al que la entidad reclamaba todavía 40.000 euros.
Tras la pregunta de Fernández Seijo, en noviembre de 2012 la abogada general del TJUE Juliane Kokott dictaminó en un informe que la normativa española sobre desahucios incumple la directiva comunitaria de protección del consumidor frente a cláusulas abusivas. - Infolibre.es
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