Un contrato que busca abaratar más el despido y debilitar la negociación
Por Alejandro Inurrieta
El mercado laboral español sangra por todos los poros y la gran apuesta de los académicos en España es la implantación de un contrato único, con despido pactado en función de los años trabajados. Estos mismos economistas, que trabajan en FEDEA y otras instituciones financiadas por los grandes lobbies de este país, circunscriben el problema del mercado de trabajo a un problema de oferta y costes relativos.
Esta aproximación a la economía del trabajo proviene de la corriente neoclásica, que fia la solución del gravísimo drama laboral de España a la bajada de salarios, la reducción de costes de la Seguridad Social, la eliminación de la negociación colectiva y la supuesta simplificación administrativa, junto a la minimización del coste del despido.
Adicionalmente, esta aproximación ideológica, disfrazada de académica, propugna la supresión del derecho a la tutela judicial efectiva, eliminando la judicialización de la causalidad del despido y dejando en manos de la empresa la decisión de la salida del trabajador. La empresa puede así realizar arbitraje con el coste del despido y también con los salarios, que, tras la reforma laboral, no son susceptibles de negociación y solo tienen una cota inferior teórica que es el Salario Mínimo Interprofesional.
Los partidarios del contrato único en España ponen como ejemplo los modelos sueco, austríaco o centroeuropeo, sin entrar a valorar las características de la estructura productiva de cada economía, sin internalizar el brusco giro dado a la negociación colectiva tras la reforma laboral y sin tener en cuenta los contratos sustitutivos, como son los falsos autónomos cuyo coste de despido es cero.
El principal argumento de los defensores de este contrato único es que con él se acabaría la dualidad entre temporales e indefinidos, ya que, al reducirse drásticamente el coste del despido -verdadero objetivo de esta modalidad-, todas las empresas, incluso las de actividades estacionales, tendrían incentivos a contratar indefinidamente, algo que choca frontalmente con cualquier intuición. Es más, sostienen vivamente que este tipo de concratos contribuirá a solventar el problema del paro juvenil. Es decir, esta corriente “académica” encuentra una relación causal del paro juvenil con la tipología de contratación, y por tanto con los costes de despido (nulo en las etapas inciales de la carrera profesional).
Esta correlación no se sostiene, porque los trabajadores en estas etapas iniciales de la vida laboral, y en los segmentos de baja cualificación, son perfectamente intercambiables. Eso significa que el coste de la rotación tiende a cero, ya que no hay costes de formación del trabajador. Y un empresario siempre preferirá fórmulas contractuales que lleven al mínimo posible el coste del despido, para lo que ya existe la figura perfecta como el falso autónomo. Es decir, en presencia de incertidumbre y en los sectores de baja cualificación, el contrato único no tendría ninguna relevancia.
La otra dificultad es la elevada estacionalidad de la economía española. Si sumamos turismo, comercio minorista, hostelería, agricultura, construcción y afines, más la industria del automóvil, estamos ante casi un 25% del PIB, a lo que habría que sumar la educación y parte de la sanidad, que tienen una duración tasada. Por tanto, no se puede demostrar empíricamente que lo que resulta de estimar modelos estáticos y con supuestos ad hoc, sin introducir las especificidades de cada economía, pueda ser aplicado sin más, con apriorismos falsos y con claros intereses de parte.
En resumen, en España solo un nuevo intento de reducir aún más el coste del despido y limitar el ya escaso poder de negociación de los trabajadores puede justificar la introducción de esta figura contractual. El empleo no se recuperará sin cambiar el modelo productivo previo, o elevar la empleabilidad de la gran masa de desempleados, y sin un fortísimo aumento de la demanda efectiva vía salarios y rentas, no se recuperará el empleo. Esto no quita para que se pueda y se deba simplificar las figuras contractuales.
Un modelo de relaciones laborales sin ninguna intervención administrativa y judicial, con costes de despido tendente a cero y sin reglas solo conducirá al modelo asiático o anglosajón. Lo llaman academicismo, pero es pura ideología y defensa de los intereses de los patronos que financian estas fundaciones, supuestamente independientes, cuyos directores generales acaban dirigiendo el Consorcio de la Meca.
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