El PP y el honor
No puede ser que la Justicia sea el estercolero de la Política; no
puede ser que los juzgados sean las escupideras donde los políticos y
los partidos políticos arrojen sus esputos y gargajos por sus
fricciones; no puede ser que el Estado permita algo tan indigno y
degradante de la democracia. El Partido Popular ha demandado al diario
El País y a quien sea autor de los papeles que reflejaban su
contabilidad B por atentar contra su honor. ¿Pero qué sabrá el PP que es
el honor?¿Es honor no decir nunca la verdad, es honor negarse a esclarecer el mayor escándalo de corrupción de los últimos treinta años, es honorable empobrecer a la población, proteger a los ricos, blindar a los cargos políticos? ¿Es honorable negarse a todo cambio o interpretación amplia de la Constitución para admitir que el pueblo catalán se pronuncie en referéndum? ¿Es honorable defender descaradamente al Rey y sus deslices e impedir que la Corona sea transparente? ¿Lo es que ya haya paralizado los trámites para aprobar la Ley que impidiese los desahucios por hipoteca? ¿Es honorable hacer exactamente lo contrario de lo prometido en campaña electoral? ¿Es honorable su inmovilismo institucional y retrógrado en contra del pueblo bajo el argumento de que todo está bien como está?
Esta demanda no tiene recorrido alguno. Si no fuera el PP el demandante probablemente ni se admitiría a trámite. Los juzgados no están para perder el tiempo ni atender caprichos.
Uno de los requisitos esenciales de una demanda, según establece el artículo 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige que se den los datos y circunstancias de identificación del demandante y del demandado. Y también se exige que se fije el domicilio, o la posibilidad de conseguirlo, del demandado. Es más, cuando se trata de demandar a una persona en principio indeterminada hay que recurrir al mecanismo de las diligencias preliminares, como requisito indispensable para interponer la demanda.
Así pues, desde un punto de vista procesal el PP no ha actuado correctamente, y no porque se dude de la capacidad técnica de sus asesores jurídicos, sino porque dicha actuación procedimental está impregnada de intencionalidad política, siendo esa intencionalidad política el no mencionar a la persona que todos pensamos que debe ser demandada, el señor Bárcenas. Espero que algún día nos puedan explicar los señores del PP el terror, o dicho más suavemente, la alergia que les produce su ex tesorero.
Es doctrina pacífica y constante del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, y, sobre todo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que la libertad de expresión e información tiene una posición preferente frente al honor de los políticos desde el instante mismo en que, dado su carácter público, deben soportar una mayor injerencia en la crítica de su actuación, hasta el punto que si la manifestación que afecta a su honor no sea notoriamente falsa, burda o que suponga una descalificación que entre en el área del insulto debe quedar en segundo plano ante ese derecho fundamental de libertad de expresión y de información.
Entramos en una época frívola y perniciosa de querellas y contraquerellas por cualquier motivo, sin más pretensión que posponer el conocimiento de la verdad. Ésta es la quintaesencia de la corrupción política que ha conseguido que, tras el paro, sea la máxima preocupación de los ciudadanos y la mayor vergüenza de los que dicen ser sus representantes.
0 comentarios:
Publicar un comentario