España indemnizará con 13.000 euros al dueño de la librería Europa
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el Estado no le permitió defenderse con garantías durante un juicio en el que fue condenado por un delito de justificación del Holocausto
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a
pagar 13.000 euros al dueño de la librería filonazi de Barcelona
Europa, Pedro Varela Geis, condenado por un delito de justificación del Holocausto del que no fue acusado en primera instancia.
Según la sentencia, España vulneró su derecho a ser informado en breve plazo y detalladamente de la naturaleza y causa de la acusación, y su derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para preparar su defensa.
La sentencia de la Sala Tercera de la Corte europea entendió que la Audiencia Provincial de Barcelona tenía que haberle dado "la posibilidad de ejercer su defensa de una manera concreta y efectiva, y en un plazo razonable".
El periplo judicial de Varela comenzó en 1996 con el primer registro por orden judicial de su librería, donde la mayoría de los volúmenes versaban sobre el Holocausto judío ("una gran mentira", según algunos ejemplares) y la Alemania nazi. Dos años después fue condenado por un Juzgado de lo penal de Barcelona a cinco años de cárcel por negación del Holocausto y provocación de la discriminación, el odio y la violencia.
La Audiencia Provincial de Barcelona planteó en el año 2000 una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al entender que el artículo 607 del Código Penal, por el que se sancionaba la negación del Holocausto, entraba en conflicto con la libertad de expresión.
En 2007, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese artículo en lo relativo a las doctrinas "que nieguen" los delitos de genocidio, y retirado ese punto de la acusación, la Audiencia Provincial le condenó a siete meses de cárcel por justificación de genocidio. Los magistrados del Tribunal europeo consideraron hoy que la sentencia "solo le permitió conocer, de manera tardía, el cambio de calificación" del delito por el que se le condenó.
La justificación de genocidio, añade la sentencia, "no constituyó un elemento intrínseco de la acusación inicial que el interesado hubiera podido conocer desde el inicio del proceso". Por ello, el Tribunal de Estrasburgo condenó a España a indemnizar a Varela con 8.000 euros por daños morales, de los 125.000 que solicitaba, y con otros 5.000 euros por gastos y costas.
Estrasburgo, en cambio, no dio la razón al demandante en su queja por la vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia y de expresión, que Varela había recurrido sin éxito ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno español tiene ahora tres meses de plazo para recurrir la sentencia y solicitar su revisión por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.
Según la sentencia, España vulneró su derecho a ser informado en breve plazo y detalladamente de la naturaleza y causa de la acusación, y su derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para preparar su defensa.
La sentencia de la Sala Tercera de la Corte europea entendió que la Audiencia Provincial de Barcelona tenía que haberle dado "la posibilidad de ejercer su defensa de una manera concreta y efectiva, y en un plazo razonable".
El periplo judicial de Varela comenzó en 1996 con el primer registro por orden judicial de su librería, donde la mayoría de los volúmenes versaban sobre el Holocausto judío ("una gran mentira", según algunos ejemplares) y la Alemania nazi. Dos años después fue condenado por un Juzgado de lo penal de Barcelona a cinco años de cárcel por negación del Holocausto y provocación de la discriminación, el odio y la violencia.
La Audiencia Provincial de Barcelona planteó en el año 2000 una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al entender que el artículo 607 del Código Penal, por el que se sancionaba la negación del Holocausto, entraba en conflicto con la libertad de expresión.
En 2007, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese artículo en lo relativo a las doctrinas "que nieguen" los delitos de genocidio, y retirado ese punto de la acusación, la Audiencia Provincial le condenó a siete meses de cárcel por justificación de genocidio. Los magistrados del Tribunal europeo consideraron hoy que la sentencia "solo le permitió conocer, de manera tardía, el cambio de calificación" del delito por el que se le condenó.
La justificación de genocidio, añade la sentencia, "no constituyó un elemento intrínseco de la acusación inicial que el interesado hubiera podido conocer desde el inicio del proceso". Por ello, el Tribunal de Estrasburgo condenó a España a indemnizar a Varela con 8.000 euros por daños morales, de los 125.000 que solicitaba, y con otros 5.000 euros por gastos y costas.
Estrasburgo, en cambio, no dio la razón al demandante en su queja por la vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia y de expresión, que Varela había recurrido sin éxito ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno español tiene ahora tres meses de plazo para recurrir la sentencia y solicitar su revisión por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.
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